¿Cuándo se puede solicitar la anotación de caducidad en el Registro Público?
Ley Nacional Registral N° 15.283 caducidad de las hipotecas y Ley Provincial N° 8236- art. 18
Artículo 118 – Se tomará razón de la caducidad de la inscripción del derecho real de hipoteca, solamente cuando el acreedor sea un banco provincial, oficial o mixto, y por escritura pública, a requerimiento del hipotecante , el Notario meritúe que no está comprendida dentro de la Ley 15.283 y sus modificatorias o leyes que otorguen privilegios especiales respecto del plazo de caducidad.
a) Si los préstamos fueron otorgados para adquisición, ampliación, refacción, mantenimiento de vivienda única, no se pueden cancelar por caducidad, se debe tramitar la cancelación de hipoteca. En este caso, podrán comunicarse a los siguientes correos electrónicos para que les informen quién es el acreedor hipotecario, el estado de situación de los créditos y como cancelar la hipoteca, SALVO que en las hipotecas figuren cesiones de crédito al FIDEICOMISO MENDOZA, Banco Mendoza SA, Fondo de Transformación, SEDESA, IPV, Banco Hipotecario u otros bancos privados. En dichos casos deberán comunicarse a la entidad que corresponda, según cada caso.
CPN María Laura Gonzalez Puliti: mgonzalezpuliti@mendoza.gov.ar
Lic. Rubén Ridi: rridi@mendoza.gov.ar
b) Los créditos que hayan sido solicitados a los ex bancos oficiales (Ex Banco de Mendoza SA o ex Banco de Previsión Social SA) cuyas líneas de préstamos sean de cartera comercial y consumo (por ejemplo, préstamos para evolución comercial, de comercio exterior, sobre remuneraciones, préstamos familiares, refinanciación de tarjetas de crédito, adquisición de maquinarias, etc.) se pueden cancelar por caducidad.
En estos casos, con solo merituarlo el notario y en virtud del articulo 118 de la Ley 8236, se cancela por caducidad.
CANCELACIONES DE HIPOTECAS: ¿QUIEN LAS REALIZA?
- Créditos que fueron otorgados por los ex bancos oficiales para adquisición, ampliación, refacción, mantenimiento de vivienda única: En principio las cancela DAABO- hoy DIGEBIRE- Dpto. de Garantías pero puede ser que corresponda que la cancele otra entidad, pero eso se informará al presentante luego del análisis de la documentación.
CPN María Laura Gonzalez Puliti: mgonzalezpuliti@mendoza.gov.ar
Lic. Rubén Ridi: rridi@mendoza.gov.ar - Operatorias Plan CGT – Plan Sismo 85- Barrio Suyai II- Barrio Molinero Tejeda (Leyes 6656, Dec 2245/99, Ley 6823), que pasaron al IPV: las cancela el IPV.-
- Los créditos que han sido cedidos al Fideicomiso Mendoza o Banco Regional de Cuyo: consultar su cancelación al Cdor. Reyes Walter Banco (Banco Supervielle – San Martin casi Don Bosco, Mendoza) o a la Cra Mabel Pesi bm.ceseactividad@gmail.com
- SEDESA – Consultar en Banco Nación o IPV. No tiene sede en Mendoza
- Créditos otorgados por o cedidos al Banco Mendoza S.A.: Cdora. Mabel Pesi – bm.ceseactividad@gmail.com
- Hipotecas relacionadas con la ley 6.004, 6.019, 6.098 y 6.166- Dec 505/97 (Ley de emergencia agropecuaria) – cancela el Fondo de la Transformación-
