¡Pensando en tu futuro!
Registro de Actos de Autoprotección

Autoprotección

información

Te brindamos información sobre una herramienta muy importante para cuidar de vos y de tus decisiones: el Registro de Actos de Autoprotección.

¿Qué son?

Los actos de autoprotección son declaraciones de voluntad que una persona realiza en pleno uso de sus facultades para dejar establecidas instrucciones sobre cómo desea que se protejan su persona, su salud, sus bienes y sus intereses si en el futuro, por una enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia, no pudiera expresar su voluntad por sí misma.

Se encuentran vinculados al principio de autonomía personal y al régimen de apoyos previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, permitiendo que la voluntad de la persona sea respetada cuando ya no pueda manifestarla por sus propios medios.

¿Por qué es importante realizar el trámite?

Porque permite:
- Respetar la voluntad de la persona.
- Evitar conflictos familiares y judiciales.
- Designar previamente a la persona o personas de confianza que actuarán como apoyo.
- Dar instrucciones sobre cuestiones personales, patrimoniales y de salud.
- Brindar mayor seguridad jurídica tanto a la persona como a su entorno.

¿Con cuánto tiempo de anticipación debe gestionarse?

No existe un plazo legal determinado. Lo recomendable es realizarlo mientras la persona conserva plenamente su capacidad para comprender y decidir, sin esperar a una enfermedad o situación de urgencia.

¿Cómo se realiza el trámite?

Se formaliza mediante una escritura pública otorgada ante un escribano. En ella la persona expresa las directivas que desea dejar asentadas y, posteriormente, el instrumento puede inscribirse en el Registro de Actos de Autoprotección correspondiente, a fin de facilitar su conocimiento cuando resulte necesario.

¿Tiene costo? ¿Cuánto?

Sí. El trámite tiene un costo que comprende los honorarios profesionales del escribano y, en su caso, los gastos administrativos y aranceles de inscripción en el Registro de Actos de Autoprotección correspondiente.
Los honorarios varían según la complejidad del acto, respetando en todos los casos los honorarios mínimos establecidos por la legislación arancelaria vigente. Por ello, se recomienda consultar con su escribano de confianza, quien podrá asesorarlo sobre el contenido más adecuado del acto y brindarle un presupuesto acorde a las particularidades de cada caso.
Costos (vigentes a partir del 20 de julio del 2026):
Inscripción de autoprotección $ 50.000