poderes

¿Qué es?

El poder es un documento que contiene el "apoderamiento", o facultades otorgadas por una persona humana o jurídica (poderdante) a otra persona humana o jurídica (apoderado) para que ésta realice en nombre y representación de quien lo otorga, uno o mas actos jurídicos.

Hay poderes

Especiales para un acto jurídico determinado.

Generales para intervenir en juicios o procedimientos administrativos, generalmente otorgados a favor de profesionales abogados.

Generales de administración que comprenden todos o algunos de los actos jurídicos que podría realizar el poderdante, que no sean de carácter dispositivo patrimonial o personalísimos.

Generales de disposición que comprenden todos o algunos los actos jurídicos que podría realizar el poderdante que son de carácter dispositivo patrimonial o personalísimos.

Importancia: ¿Por qué es fundamental que el ciudadano lo realice ante escribano?.

Hay poderes que ,ser otorgados ante notario por disposición legal, pues requieren de escritura pública. Por ej. . los contratos que adquieren, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles (salvo subasta pública), derechos dudosos/litigiosos sobre inmuebles, actos accesorios de otros hechos por escritura, y los demás casos exigidos por la ley o acuerdo de partes.
En todos los casos, aun cuando no sea impuesto por la ley, es conveniente otorgar los poderes por escritura pública dada la seguridad jurídica que el notario provee en relación al sujeto poderdante en cuanto a su identidad , su capacidad, y voluntad; en cuanto los actos a realizar por la valoración juridica de los mismos y en relación al documento por la técnica jurídica en la redacción y la ventaja de la conservación del instrumento en el protocolo.

Procedimiento: Pasos necesarios para concretarlo.

La presencia ante un notario con documento de identidad idóneo
Anticipación: Tiempo recomendado para gestionarlo (especialmente para viajes).
Dependerá, en todos los casos, del tiempo que requiera la concreción de los actos encomendados al apoderado.
Los notarios, una vez solicitado el poder, lo hacen con mucha celeridad.
Si los actos encomendados se ejecutarán en la provincia, una vez firmados, deben inscribirse en el Registro de Mandatos de la provincia: tiempo de inscripción 48 hs.
Si el poder debe ser enviado a otra provincia debe ser "legalizado" en el colegio notarial de la provincia.
Tiempo aproximado: 24 hs. Si el poder debe ser enviado al extranjero debe ser "apostillado" conforme al Convenio de La Haya en el Colegio Notarial de Mendoza. Tiempo aproximado 5 días.
Si el poder debe ser enviado al extranjero a país no firmante del Convenio de La Haya, debe ser legalizado en el CNmza. y luego ser intervenido por el Ministerio de Realaciones Exteriores de la Nación.